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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político local termina y ya pagó todas sus deudas, si todavía le quedan cosas de valor como dinero, muebles o propiedades, el Consejo General le va a ordenar a la persona encargada de la liquidación que entregue todo eso, junto con un informe final, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para que ellos decidan qué hacer con eso. Después de entregarlo, esa persona encargada debe cerrar la cuenta bancaria del partido y pedir por escrito que se den de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, si aplica, el registro patronal ante el IMSS del partido que ya se liquidó.

Texto oficial

Artículo 173. Remanentes. En el supuesto de que una vez liquidadas las personas acreedoras, existan recursos remanentes o bienes muebles e inmuebles, el Consejo General instruirá a la persona Interventora para que los entregue junto con el Dictamen de Cierre de liquidación a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para los efectos conducentes. Hecho lo anterior, la persona Interventora cancelará la cuenta bancaria concentradora y solicitará, por escrito a las autoridades competentes la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes y en su caso del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del Partido Político Local liquidado.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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