- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 174
Artículo 174 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que cuando una asociación civil (como un club o una organización sin fines de lucro) se va a disolver, deben guardar todos los papeles importantes de todo el proceso de liquidación. Es decir, desde que deciden cerrar hasta que terminan de pagar todo lo que deben y reparten lo que quede. Estos documentos deben archivarse para que cualquiera pueda consultarlos después, si hace falta. Es como la "caja de archivo" de la liquidación, que debe estar bien ordenada y completa.
Texto oficial
Artículo 174. Archivo documental del procedimiento de liquidación. TÍTULO II. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAPÍTULO I. DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
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