- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o sociedad se va a disolver, se tiene que elegir a una persona encargada de liquidar todo, es decir, de vender lo que tenga, pagar deudas y repartir lo que sobre. El artículo 176 explica cómo se nombra a esa persona llamada "liquidadora". El artículo 177 dice que ella tiene poder para hacer todo lo necesario para terminar los asuntos pendientes de la empresa, como cobrar, pagar y firmar documentos. En pocas palabras, es quien se encarga de cerrar el negocio formalmente.
Texto oficial
Artículo 176. Procedimiento en la designación de la persona Liquidadora. Artículo 177. Facultades generales de la persona Liquidadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.