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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
176

Artículo 176 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o sociedad se va a disolver, se tiene que elegir a una persona encargada de liquidar todo, es decir, de vender lo que tenga, pagar deudas y repartir lo que sobre. El artículo 176 explica cómo se nombra a esa persona llamada "liquidadora". El artículo 177 dice que ella tiene poder para hacer todo lo necesario para terminar los asuntos pendientes de la empresa, como cobrar, pagar y firmar documentos. En pocas palabras, es quien se encarga de cerrar el negocio formalmente.

Texto oficial

Artículo 176. Procedimiento en la designación de la persona Liquidadora. Artículo 177. Facultades generales de la persona Liquidadora.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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