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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
177

Artículo 177 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que alguien es nombrado Liquidador (la persona encargada de cerrar la asociación), tiene todo el poder para administrar y disponer de los bienes, deudas, dinero y lo que quede de la Asociación Civil. Esto significa que puede vender propiedades, pagar deudas o tomar decisiones importantes sobre los recursos de la asociación. Cualquier gasto que se haga durante este proceso necesita su autorización por escrito. Además, todos los gastos que el Liquidador haga para hacer su trabajo los paga la propia asociación.

Texto oficial

Artículo 177. Facultades generales de la persona Liquidadora. A partir de su designación, la persona Liquidadora tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes, obligaciones, recursos y remanentes de la Asociación Civil, por lo que todos los gastos que se realicen deberán ser autorizados expresamente por la persona Liquidadora. Todos los gastos en que incurra la persona Liquidadora con motivo de sus funciones serán cubiertos por la Asociación Civil.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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