- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que alguien es nombrado Liquidador (la persona encargada de cerrar la asociación), tiene todo el poder para administrar y disponer de los bienes, deudas, dinero y lo que quede de la Asociación Civil. Esto significa que puede vender propiedades, pagar deudas o tomar decisiones importantes sobre los recursos de la asociación. Cualquier gasto que se haga durante este proceso necesita su autorización por escrito. Además, todos los gastos que el Liquidador haga para hacer su trabajo los paga la propia asociación.
Texto oficial
Artículo 177. Facultades generales de la persona Liquidadora. A partir de su designación, la persona Liquidadora tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes, obligaciones, recursos y remanentes de la Asociación Civil, por lo que todos los gastos que se realicen deberán ser autorizados expresamente por la persona Liquidadora. Todos los gastos en que incurra la persona Liquidadora con motivo de sus funciones serán cubiertos por la Asociación Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.