- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 179
Artículo 179 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una asociación civil va a cerrar, la persona encargada de liquidarla (el liquidador) tiene muchas responsabilidades. Primero, debe hacer un inventario de todos los bienes muebles, como muebles o equipos, siguiendo las reglas establecidas. También debe tomar el control de las cuentas bancarias, inversiones y todos los derechos de la asociación. Durante todo el proceso, tiene que administrar el dinero y los bienes de manera eficiente para que no pierdan valor. Además, antes de pagar deudas, debe calcular cuánto dinero se necesita para cubrir obligaciones como sueldos, impuestos y pagos a proveedores. Por último, tiene que presentar reportes a la Dirección Ejecutiva y no puede usar la información de la asociación para beneficio propio.
Texto oficial
Artículo 179. Obligaciones generales de la persona Liquidadora. La persona Liquidadora tendrá las obligaciones siguientes: Durante la etapa de prevención: Realizar el inventario físico de los bienes muebles conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; Tomar posesión de los bienes y derechos correspondientes a la Asociación Civil, así como el control de las cuentas bancarias y de inversiones; Administrar el patrimonio de la Asociación Civil en forma eficiente, evitando cualquier menoscabo en su valor, durante el tiempo en que esté bajo su responsabilidad, así como al momento de su liquidación; Autorizar todos los gastos que realice la Asociación Civil y que sean estrictamente necesarios, previa opinión favorable de la Dirección Ejecutiva; Transferir, en su caso, los saldos de las cuentas bancarias y de inversiones de la Asociación Civil a una sola cuenta bancaria concentradora; Formular, en su caso, la lista de deudores, depósitos en garantía y cualquier otro derecho a favor de la Asociación Civil, especificando los montos y antigüedad de los saldos, separando aquellos casos en los que exista garantía otorgada a favor ésta y realizar las acciones necesarias para su recuperación; Ordenar, en su caso, lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de las personas prestadoras de servicios de la Asociación Civil; Formular las listas de personas acreedoras, así como la de reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos, conforme a lo establecido en este Reglamento; y Elaborar y presentar a la Dirección Ejecutiva el Informe a que se refiere el artículo 194 de este Reglamento. Durante la etapa de liquidación: Liquidar a las personas acreedoras de la Asociación Civil; Responder por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su probada negligencia se cause al patrimonio de la Asociación Civil, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir; Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información que está en su poder; Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes establezcan; y Elaborar y presentar a la Dirección Ejecutiva el informe de liquidación. En la etapa de inicio de liquidación la persona Liquidadora deberá: Determinar el valor de los bienes o monto de los recursos para cubrir las obligaciones laborales, fiscales, con las y los proveedores y acreedores a cargo de la Asociación Civil de que se trate; Realizado lo anterior, dentro de los cinco días siguientes formulará un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones a cargo de la Asociación Civil de que se trate y remitirlo a la Dirección Ejecutiva; y Una vez que la Dirección Ejecutiva valide el informe a que se refiere la fracción anterior, con el balance de liquidación, la Persona Liquidadora procederá en los términos de la siguiente fracción. Dentro de la etapa de conclusión de la liquidación, la Persona Liquidadora deberá: Liquidar el total de los adeudos de la Asociación Civil, en el supuesto de que los recursos en efectivo sean superiores al monto de los pasivos; Cuando los recursos en efectivo no sean suficientes para cubrir el monto de los pasivos, podrá enajenar los bienes muebles en propiedad de la Asociación Civil; y Realizar, en su caso, las acciones conducentes para enajenar los bienes de la Asociación Civil. En caso de que la Dirección Ejecutiva detectara irregularidades, omisiones o faltas que se consideren graves durante el proceso de liquidación y disolución de la Asociación Civil, las informará a la Comisión a fin de que las analice y en caso de considerarlo conveniente se informen al Consejo General para que, dé así determinarlo, se instruya el inicio de un procedimiento oficioso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.