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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/180
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
180

Artículo 180 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El negocio donde compras o contratas un servicio debe darte acceso a sus cuentas y papeles si lo pides, para que puedas revisarlos. También tienen que informarte el número de su cuenta bancaria donde depositaste tu dinero. Esto es para que puedas verificar que todo esté en orden y no te hagan trampa.

Texto oficial

Artículo 180. Acceso a la contabilidad. Artículo 181. De la cuenta bancaria.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.