Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/180
- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 180
Artículo 180 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El negocio donde compras o contratas un servicio debe darte acceso a sus cuentas y papeles si lo pides, para que puedas revisarlos. También tienen que informarte el número de su cuenta bancaria donde depositaste tu dinero. Esto es para que puedas verificar que todo esté en orden y no te hagan trampa.
Texto oficial
Artículo 180. Acceso a la contabilidad. Artículo 181. De la cuenta bancaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.