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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cuenta bancaria que se usa durante el proceso de liquidación la maneja la Persona Liquidadora o la persona Responsable (quienes están a cargo de cerrar la empresa o proyecto). Sirve únicamente para controlar el dinero que se necesita para pagar deudas o gastos relacionados con prevenir problemas y con la liquidación misma. No se puede usar para otros fines, solo para lo que ya estaba planeado en esos pasos.

Texto oficial

Artículo 181. De la cuenta bancaria. La cuenta bancaria será administrada por la Persona Liquidadora o por la persona Responsable, la cual se utilizará para el manejo y control de los recursos destinados a las operaciones derivadas de las actividades en las etapas de prevención y liquidación.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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