- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 182 dice que si la persona encargada de liquidar una empresa o sociedad (llamada "liquidador") está haciendo mal su trabajo, se le puede quitar el puesto. Cuando esto pase, se debe nombrar a otra persona para que termine el proceso de liquidación. Es como cuando en un equipo cambian al capitán porque no está cumpliendo, y ponen a alguien más en su lugar.
Texto oficial
Artículo 182. Revocación del nombramiento de la persona Liquidadora y nueva designación. CAPÍTULO III. DE LA PERSONA RESPONSABLE
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