- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 183
Artículo 183 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste declarado como persona Responsable por la reparación de un daño ambiental, sigues siendo responsable aunque después vendas el predio o se lo traspases a alguien más. Es decir, no te libras de esa obligación solo porque cambie el dueño del terreno. La ley te considera responsable desde el momento en que ocurrió el daño, sin importar quién tenga la propiedad después.
Texto oficial
Artículo 183. Conservación de la calidad de la persona Responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.