- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 190
Artículo 190 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva tiene hasta 15 días para revisar la información financiera que le entreguen y verificar que los datos sean ciertos. Si encuentra errores o faltantes, se lo notificará a la asociación civil para que en un plazo máximo de 5 días aclare o corrija lo que haga falta. Si la asociación no entrega a tiempo su reporte de ingresos y gastos o no responde a los requerimientos, eso quedará asentado en el informe final y ya no se le notificarán los errores. Después de estos plazos, la Dirección Ejecutiva tendrá 10 días para hacer un informe con los resultados de la revisión. Si todo está en orden y no hay deudas ni dinero por cobrar, se pedirá que se publique el aviso de liquidación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 190. Reglas en la revisión de la información financiera. Presentada la información y documentación a que hacen referencia los artículos 184 y 189 del Reglamento, corresponderá a la Dirección Ejecutiva revisarla para corroborar la veracidad de las cifras reportadas, conforme a las siguientes reglas: La Dirección Ejecutiva contará con quince días para revisar la información financiera presentada y para comprobar la veracidad; además, tendrá en todo momento la facultad de requerir a la persona Responsable la documentación necesaria. Respecto a la Asociación Civil de Aspirantes y personas Candidatas sin partido: La Dirección Ejecutiva informará por escrito a la persona Responsable los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente; Si durante la revisión de la información financiera se advierte la existencia de errores u omisiones, se notificará a la Asociación Civil, a través la persona Responsable para que en un plazo no mayor a cinco días respectivamente, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes; En caso de que la Asociación Civil fuera omisa en la presentación del informe de Ingresos y Gastos, así como a los requerimientos de información y documentación, esta situación será consignada en el informe de la Dirección Ejecutiva, y no procederá la notificación de errores u omisiones. Al vencimiento de los plazos señalados anteriormente, la Dirección Ejecutiva, en el caso de la Asociación Civil de Aspirantes y personas Candidatas sin partido, dispondrá de un plazo de diez días para elaborar un informe de los resultados de la revisión de la información financiera. En caso de la Organización de Ciudadanos, una vez vencido el plazo señalado en la fracción I, la Dirección Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para elaborar un informe de los resultados de la revisión efectuada, mismo que deberá contener: El saldo disponible de la cuenta de cheques, fondos y fideicomisos; El total de los recursos en efectivo que se encuentren en caja; El total de las cuentas por cobrar; y El total de cuentas por pagar, diferenciando las laborales, fiscales y con proveedores. Una vez concluido lo anterior, la Dirección Ejecutiva, presentará a la persona Liquidadora el informe del resultado de la revisión de la información financiera. Si derivado de la revisión efectuada se determinara que no existen cuentas por pagar ni cuentas por cobrar, la Dirección Ejecutiva solicitará a la persona Liquidadora proceda a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso de liquidación y proceder en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 179 del Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.