- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 192
Artículo 192 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al terminar el año o cuando se acabe el negocio, tienes que hacer un inventario físico, o sea, contar y apuntar todo lo que tienes (mercancía, muebles, herramientas, etcétera). Ese listado debe decir cuánto vale cada cosa, para que sepas exactamente qué tienes y a qué precio. Esto sirve para saber tus ganancias o pérdidas y para que nadie se lleve nada sin que te des cuenta. Es básicamente un "pásele a lo barrido" de todo lo que posees.
Texto oficial
Artículo 192. Inventario físico de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.