Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/192
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
192

Artículo 192 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al terminar el año o cuando se acabe el negocio, tienes que hacer un inventario físico, o sea, contar y apuntar todo lo que tienes (mercancía, muebles, herramientas, etcétera). Ese listado debe decir cuánto vale cada cosa, para que sepas exactamente qué tienes y a qué precio. Esto sirve para saber tus ganancias o pérdidas y para que nadie se lleve nada sin que te des cuenta. Es básicamente un "pásele a lo barrido" de todo lo que posees.

Texto oficial

Artículo 192. Inventario físico de los bienes.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.