- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 193
Artículo 193 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien debe dinero y se abre un concurso mercantil (es decir, un proceso legal por deudas), se asume que los bienes que tiene esa persona son de su propiedad, a menos que se demuestre lo contrario. Esto significa que, si no hay pruebas de que algo le pertenece a otro, todo lo que posea se considera suyo para poder pagar sus deudas. Además, quien esté a cargo del proceso debe presentar un informe detallado a la Comisión encargada, explicando quiénes deben dinero y quiénes tienen derecho a cobrar. En ese informe se deben listar claramente los nombres de los deudores y acreedores, junto con los montos que se adeudan. Así se evitan confusiones y se asegura que todos sepan quién tiene que pagar y quién puede recibir su dinero.
Texto oficial
Artículo 193. Presunción en la propiedad de los bienes. Artículo 194. Contenido del informe a la Comisión. CAPÍTULO VII. DEL COBRO A LAS PERSONAS DEUDORAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS ACREEDORAS
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