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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
193

Artículo 193 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien debe dinero y se abre un concurso mercantil (es decir, un proceso legal por deudas), se asume que los bienes que tiene esa persona son de su propiedad, a menos que se demuestre lo contrario. Esto significa que, si no hay pruebas de que algo le pertenece a otro, todo lo que posea se considera suyo para poder pagar sus deudas. Además, quien esté a cargo del proceso debe presentar un informe detallado a la Comisión encargada, explicando quiénes deben dinero y quiénes tienen derecho a cobrar. En ese informe se deben listar claramente los nombres de los deudores y acreedores, junto con los montos que se adeudan. Así se evitan confusiones y se asegura que todos sepan quién tiene que pagar y quién puede recibir su dinero.

Texto oficial

Artículo 193. Presunción en la propiedad de los bienes. Artículo 194. Contenido del informe a la Comisión. CAPÍTULO VII. DEL COBRO A LAS PERSONAS DEUDORAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS ACREEDORAS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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