- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 194
Artículo 194 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una asociación civil tiene que cerrar, la persona encargada de liquidarla (el liquidador o liquidadora) tiene 10 días para entregar un informe final a la Comisión. Ese informe debe incluir, por ejemplo, todas las operaciones que hizo la asociación desde que empezó el periodo de prevención, un inventario de sus bienes (como muebles e inmuebles), las cuentas por cobrar y por pagar, y los estados financieros detallados. También debe poner cálculos de lo que se debe a los trabajadores por finiquito o indemnización, y hacer previsiones para proteger los derechos laborales, fiscales y con proveedores. Si alguien no entrega la información que le pide la Dirección Ejecutiva, esa dirección puede buscarla por su cuenta con otras autoridades, pero eso no quita la responsabilidad legal a quien no cumplió.
Texto oficial
Artículo 194. Contenido del informe a la Comisión. Con base en el informe que le presente la Dirección Ejecutiva y el inventario físico de los bienes muebles, la persona Liquidadora concluirá su informe, dentro de los diez días siguientes, el cual se someterá a aprobación de la Comisión y deberá contener cuando menos lo siguiente: La relación de las operaciones realizadas por la Asociación Civil durante el periodo comprendido desde el inicio del periodo de prevención y hasta el de presentación del informe. Inventario físico de los bienes muebles e inmuebles. Relación de la documentación con la que se acredite fehacientemente la propiedad de los bienes. Relación de las cuentas por cobrar recuperadas y las pendientes de cobro en la que se indique el nombre o razón social de cada deudor, concepto, el monto correspondiente y estatus de pago. Relación de las cuentas por pagar, indicando el nombre o razón social de cada persona acreedora o proveedora, concepto, el monto correspondiente y la fecha de vencimiento de pago. Los cálculos y la estimación de las obligaciones laborales que, en su caso, procedan por concepto de finiquito y/o indemnización. Los estados financieros que integren la información detallada. Los recursos depositados en la cuenta bancaria. En la determinación de obligaciones se establecerán las previsiones necesarias para salvaguardar los derechos laborales, fiscales, administrativos, así como con las o los proveedores y acreedores. En caso de que la persona Liquidadora, la persona Responsable, las personas asociadas, la persona aspirante o candidata sin partido o cualquier otra persona omita atender los requerimientos realizados por la Dirección Ejecutiva, ésta podrá allegarse de la información que requiera a través de solicitudes o requerimientos a las diferentes autoridades e instancias que considere necesarias, a fin de integrar el informe de cierre de liquidación, sin que esto excluya a dichas personas de las responsabilidades legales que considere la Dirección Ejecutiva por las omisiones realizadas. CAPÍTULO VII. DEL COBRO A LAS PERSONAS DEUDORAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS ACREEDORAS
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