- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 195
Artículo 195 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si le debes dinero a alguien, esa persona no puede cobrarte de manera abusiva. Esto significa que no te puede presionar con amenazas, humillarte ni hacerte pasar vergüenza en público para que pagues. Tampoco puede cobrarte intereses exagerados o escondidos que no hayas aceptado desde el principio. En corto, tienen derecho a cobrarte, pero siempre con respeto y sin pasarse de listos.
Texto oficial
Artículo 195. Cobro a las personas deudoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.