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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
196

Artículo 196 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 196 dice que, al momento de liquidar (es decir, repartir lo que queda cuando una empresa o persona tiene deudas y no puede pagar), el dinero se debe repartir de forma pareja y sin favoritismos entre todos los que tienen derecho a recibir algo. Eso significa que nadie puede saltarse la fila y que todos los que deben cobrar deben ser tratados igual, sin importar si son grandes empresas o personas comunes. El Artículo 197 establece un orden obligatorio para pagar las deudas: primero se pagan los gastos del proceso (como lo que cobran los abogados o el juzgado), luego los salarios y prestaciones de los trabajadores, después al fisco (como el SAT) y al final a otros acreedores como proveedores o bancos. Las multas (como las del SAT o infracciones) se pagan hasta el último, después de todas las deudas. Es como una fila en la que unos tienen prioridad sobre otros, y no puedes saltarte ese orden.

Texto oficial

Artículo 196. Principios de universalidad, colectividad e igualdad en la liquidación. Artículo 197. Orden de prelación de créditos, deudas y sanciones.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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