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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
197

Artículo 197 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Asociación Civil se liquida (se termina), todo su dinero y bienes se usan para pagar deudas y obligaciones en un orden específico. Primero se pagan los gastos de la liquidación y luego las deudas que la asociación tenía hasta el día de las elecciones internas. Este orden de prioridades lo marca el Reglamento, así que las deudas más importantes se cubren antes que las demás.

Texto oficial

Artículo 197. Orden de prelación de créditos, deudas y sanciones. El patrimonio en liquidación de la Asociación Civil se destinará en orden de prelación, conforme a lo dispuesto en las fracciones I a IV del artículo 162 del Reglamento, además de cubrir las deudas adquiridas hasta el día en que se celebre la jornada electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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