- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 197
Artículo 197 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Asociación Civil se liquida (se termina), todo su dinero y bienes se usan para pagar deudas y obligaciones en un orden específico. Primero se pagan los gastos de la liquidación y luego las deudas que la asociación tenía hasta el día de las elecciones internas. Este orden de prioridades lo marca el Reglamento, así que las deudas más importantes se cubren antes que las demás.
Texto oficial
Artículo 197. Orden de prelación de créditos, deudas y sanciones. El patrimonio en liquidación de la Asociación Civil se destinará en orden de prelación, conforme a lo dispuesto en las fracciones I a IV del artículo 162 del Reglamento, además de cubrir las deudas adquiridas hasta el día en que se celebre la jornada electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.