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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
198

Artículo 198 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 198 habla sobre cómo se ordena a los acreedores, es decir, las personas o empresas a las que se les debe dinero, según la prioridad que tienen para cobrar. El artículo 199 se refiere a que, durante la liquidación de un negocio o persona, se revisa oficialmente quiénes son esos acreedores y cuánto se les debe, para que puedan cobrar en el orden establecido. En pocas palabras, primero se clasifica a los que prestaron dinero según su importancia, y luego se les reconoce formalmente para que sepan si van a recibir su pago.

Texto oficial

Artículo 198. Gradación de las personas Acreedoras. Artículo 199. Reconocimiento de las personas Acreedoras. CAPÍTULO VIII. ETAPA DE LIQUIDACIÓN SECCIÓN 1. INICIO DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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