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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
199

Artículo 199 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El liquidador (la persona encargada de cerrar el asunto) hace una lista de a quiénes se les debe dinero, usando los registros contables y documentos que lo comprueben. Esa lista se envía para que la revisen y después se publique en internet, en los estrados del Instituto Electoral y en la Gaceta Oficial de la CDMX. Si alguien cree que le deben y no aparece en la lista, tiene 10 días desde la publicación para ir con el liquidador y pedir que lo reconozcan como acreedor. Para eso, debe llevar su nombre, firma, domicilio, cuánto le deben, en qué consiste la deuda, los documentos que la comprueben (originales o copias certificadas) y, si ya hay algún juicio o trámite relacionado, los datos de ese proceso. Si no tiene los documentos, tiene que decir dónde están y probar que ya pidió sacarlos. Después de esos 10 días, el liquidador manda publicar la lista final con quiénes son reconocidos como acreedores y cuánto se les debe.

Texto oficial

Artículo 199. Reconocimiento de las personas Acreedoras. El procedimiento para reconocer y ubicar a las personas acreedoras se realizará conforme a lo siguiente: La persona Liquidadora formulará una lista de personas acreedoras que remitirá a la Dirección Ejecutiva para su validación, con base en los registros contables y en la documentación que permita determinar el pasivo. Una vez validada la lista de personas acreedoras, la Dirección Ejecutiva solicitará a la Secretaría Ejecutiva instruya a las instancias competentes para su difusión en el portal de Internet y en los estrados del Instituto Electoral; asimismo, solicitará se publique con el aviso de liquidación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para darle publicidad, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante la persona Liquidadora para presentar la solicitud de reconocimiento de crédito en un plazo de diez días contados a partir de la publicación. Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente: Nombre completo, firma y domicilio de la persona acreedora; Concepto y cuantía del crédito; Las garantías, condiciones y términos del crédito, entre ellas el tipo de documento que lo acredita, en original o copia certificada; Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, y/o judicial que se haya iniciado y que tengan relación directa con el crédito que se trate; y En caso de que dichas personas carezcan de los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar documentalmente haber iniciado el trámite para obtenerlo. Transcurrido el plazo dispuesto en la fracción II, la persona Liquidadora solicitará a la Secretaría Ejecutiva, dentro de los cinco días siguientes, se difunda en el portal de Internet y en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral, así como su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para darle publicidad, a la lista definitiva que contenga el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos establecidos en el Reglamento. CAPÍTULO VIII. ETAPA DE LIQUIDACIÓN SECCIÓN 1. INICIO DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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