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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
200

Artículo 200 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 200 habla sobre cuándo empieza y termina la etapa de liquidación en un proceso legal de quiebra o herencia. Esta parte llamada "De los bienes" se refiere a los pasos para repartir lo que dejó una persona o empresa. En palabras simples, la liquidación arranca en un momento fijado por la autoridad y acaba cuando ya se repartió todo lo que había entre los deudores o herederos. Nada más, es solo un aviso legal sobre los tiempos de ese proceso.

Texto oficial

Artículo 200. Inicio y conclusión de la etapa de liquidación. SECCIÓN 2. DE LOS BIENES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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