- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 201
Artículo 201 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno ya no necesita ciertos bienes (como muebles, vehículos o equipo de oficina), puede venderlos, regalarlos o darlos de baja. La venta se llama enajenación, el regalo es donación y darlos de baja significa sacarlos del inventario porque ya no sirven. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley para que sea legal y transparente.
Texto oficial
Artículo 201. Enajenación, donación o baja de bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.