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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/201
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
201

Artículo 201 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno ya no necesita ciertos bienes (como muebles, vehículos o equipo de oficina), puede venderlos, regalarlos o darlos de baja. La venta se llama enajenación, el regalo es donación y darlos de baja significa sacarlos del inventario porque ya no sirven. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley para que sea legal y transparente.

Texto oficial

Artículo 201. Enajenación, donación o baja de bienes.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.