- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 202
Artículo 202 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 202 dice que cuando el gobierno quiera vender, regalar o deshacerse de cosas que le pertenecen, debe seguir ciertas reglas para hacerlo de manera legal y ordenada. Por su parte, el artículo 203 establece que la Dirección Ejecutiva es la encargada de llevar a cabo esos pasos, como preparar los documentos y asegurarse de que todo se haga bien. En pocas palabras, estas reglas sirven para que nadie regale o venda bienes públicos al aventón, y que todo quede registrado correctamente.
Texto oficial
Artículo 202. Criterios para la enajenación, donación o baja de bienes. Artículo 203. Actuaciones de la Dirección Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.