- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 203
Artículo 203 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Liquidador (la persona encargada de cerrar cuentas o vender bienes) puede pedir ayuda a la Dirección Ejecutiva para vender, donar o dar de baja los bienes. Tiene que tener los papeles que comprueben a dónde fue a parar cada cosa.
Texto oficial
Artículo 203. Actuaciones de la Dirección Ejecutiva. Corresponderá a la persona Liquidadora, quien podrá solicitar el apoyo de la Dirección Ejecutiva, llevar a cabo los actos relacionados con la enajenación, donación o baja de los bienes. Dichos actos deberán estar soportados con la documentación que acredite el destino de cada bien.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.