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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Liquidador (la persona encargada de cerrar cuentas o vender bienes) puede pedir ayuda a la Dirección Ejecutiva para vender, donar o dar de baja los bienes. Tiene que tener los papeles que comprueben a dónde fue a parar cada cosa.

Texto oficial

Artículo 203. Actuaciones de la Dirección Ejecutiva. Corresponderá a la persona Liquidadora, quien podrá solicitar el apoyo de la Dirección Ejecutiva, llevar a cabo los actos relacionados con la enajenación, donación o baja de los bienes. Dichos actos deberán estar soportados con la documentación que acredite el destino de cada bien.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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