- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 204 dice que hay personas que no pueden participar cuando se venden, donan o dan de baja bienes del gobierno. Esto aplica, por ejemplo, a servidores públicos que trabajan en esas transacciones o a sus familiares cercanos. La idea es evitar que saquen ventaja o se beneficien con esos bienes de manera ilegal. En pocas palabras, nadie que tenga un conflicto de interés puede meterse en esos procesos para que todo sea justo y transparente.
Texto oficial
Artículo 204. Impedimento para participar en el procedimiento de enajenación, donación o baja de los bienes. SECCIÓN 3. DEL PAGO A LAS PERSONAS ACREEDORAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.