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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/205
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
205

Artículo 205 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede claro, cuando una empresa o negocio se liquida (es decir, se acaba y se vende todo lo que tiene), el dinero que se junte primero se usa para pagar a quienes les debían, como proveedores o trabajadores. Este artículo dice que esos pagos se deben hacer según el orden y las reglas que ya están establecidas en la ley. Al final, se tiene que presentar un informe que muestre que ya se pagó todo lo que se debía.

Texto oficial

Artículo 205. Pago a las personas Acreedoras. SECCIÓN 4. DEL INFORME DE CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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