- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 205
Artículo 205 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede claro, cuando una empresa o negocio se liquida (es decir, se acaba y se vende todo lo que tiene), el dinero que se junte primero se usa para pagar a quienes les debían, como proveedores o trabajadores. Este artículo dice que esos pagos se deben hacer según el orden y las reglas que ya están establecidas en la ley. Al final, se tiene que presentar un informe que muestre que ya se pagó todo lo que se debía.
Texto oficial
Artículo 205. Pago a las personas Acreedoras. SECCIÓN 4. DEL INFORME DE CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.