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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/206
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
206

Artículo 206 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de pagar un crédito, tienes que pedirle a la institución financiera que te dé una carta de cierre. Ellos tienen 15 días hábiles para entregártela y, si demoran más, pueden multarlos. Si se niegan a dártela, también se llevan una sanción. Con ese documento, puedes quedar libre de la deuda y limpiar tu historial crediticio.

Texto oficial

Artículo 206. De las gestiones de cierre.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.