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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/207
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
207

Artículo 207 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el partido termine de pagar sus deudas, su liquidador (la persona encargada de cerrar cuentas) debe hacer un informe final que explique cómo quedó todo. Ese informe se entrega primero a la Comisión de Fiscalización, que revisa que todo esté en orden, y luego al Consejo General del INE para su aprobación. Si después de pagar todo sobra dinero (lo que se llama "remanente"), ese dinero se devuelve al Instituto o se destina a lo que diga la ley, no se lo queda nadie del partido.

Texto oficial

Artículo 207. Elaboración del informe de cierre de la liquidación. Artículo 208. Presentación del informe de cierre a la Comisión. Artículo 209. Presentación del informe de cierre al Consejo General. Artículo 210. Remanentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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