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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
208

Artículo 208 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva (que es la que maneja la asociación) le va a entregar a la Comisión un reporte final de cómo se terminó de repartir o vender todo lo que tenía la Asociación Civil. Ese reporte se llama "informe de cierre de liquidación del patrimonio". Básicamente, es como si después de cerrar un negocio, los encargados tuvieran que presentar un informe detallado de qué pasó con cada cosa que les pertenecía. La Comisión revisa ese informe para asegurarse de que todo se hizo bien.

Texto oficial

Artículo 208. Presentación del informe de cierre a la Comisión. La Dirección Ejecutiva someterá a la consideración de la Comisión el informe de cierre de liquidación del patrimonio de la Asociación Civil.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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