- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 208
Artículo 208 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva (que es la que maneja la asociación) le va a entregar a la Comisión un reporte final de cómo se terminó de repartir o vender todo lo que tenía la Asociación Civil. Ese reporte se llama "informe de cierre de liquidación del patrimonio". Básicamente, es como si después de cerrar un negocio, los encargados tuvieran que presentar un informe detallado de qué pasó con cada cosa que les pertenecía. La Comisión revisa ese informe para asegurarse de que todo se hizo bien.
Texto oficial
Artículo 208. Presentación del informe de cierre a la Comisión. La Dirección Ejecutiva someterá a la consideración de la Comisión el informe de cierre de liquidación del patrimonio de la Asociación Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.