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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
209

Artículo 209 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la Comisión dé el visto bueno al informe final de liquidación, la Dirección Ejecutiva lo pasa a la Secretaría Ejecutiva. Luego, la Secretaría lo presenta al Consejo General para que ellos lo revisen y decidan si lo aprueban o no.

Texto oficial

Artículo 209. Presentación del informe de cierre al Consejo General. Una vez aprobado el informe de cierre de liquidación, por parte de la Comisión, la Dirección Ejecutiva lo turnará a la Secretaría Ejecutiva para ser puesto a consideración del Consejo General.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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