- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 209
Artículo 209 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que la Comisión dé el visto bueno al informe final de liquidación, la Dirección Ejecutiva lo pasa a la Secretaría Ejecutiva. Luego, la Secretaría lo presenta al Consejo General para que ellos lo revisen y decidan si lo aprueban o no.
Texto oficial
Artículo 209. Presentación del informe de cierre al Consejo General. Una vez aprobado el informe de cierre de liquidación, por parte de la Comisión, la Dirección Ejecutiva lo turnará a la Secretaría Ejecutiva para ser puesto a consideración del Consejo General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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