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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
210

Artículo 210 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué pasa con el dinero o propiedades que sobran después de que un partido político o una candidatura independiente paga todas sus deudas. Si después de pagar a todos los que les debían aún quedan recursos, el Consejo General le va a ordenar a la persona encargada de la liquidación que le entregue todo eso al Instituto Electoral. En el caso especial de una asociación civil de candidatos sin partido, ese dinero y bienes que sobren se van a dar al Gobierno de la Ciudad de México, junto con un reporte del cierre.

Texto oficial

Artículo 210. Remanentes. En el supuesto de que una vez liquidadas las diversas personas acreedoras, existan recursos remanentes o bienes muebles e inmuebles, el Consejo General instruirá a la persona Liquidadora para que los entregue al Instituto. En el caso específico de la Asociación Civil constituida por personas candidatas sin partido, una vez que el Instituto Electoral tenga los remantes en efectivo y los bienes muebles, serán remitidos al Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Tesorería de su Secretaría de Administración y Finanzas, junto con el informe de cierre de liquidación.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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