- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 211
Artículo 211 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 dice que, cuando una agrupación (como una asociación o sociedad) se liquida (es decir, se cierra y se reparten sus bienes), se debe guardar un archivo con todos los papeles de ese proceso. Eso incluye documentos, cuentas y todo lo relacionado con cómo se vendieron los bienes o se pagaron las deudas. En términos simples, así como tú guardas los recibos de algún trámite importante, la agrupación debe conservar su expediente completo de la liquidación. Ese archivo sirve para que cualquier interesado pueda revisarlo después, si hace falta.
Texto oficial
Artículo 211. Archivo documental del procedimiento de liquidación. TÍTULO III. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA AGRUPACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
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