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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
211

Artículo 211 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 211 dice que, cuando una agrupación (como una asociación o sociedad) se liquida (es decir, se cierra y se reparten sus bienes), se debe guardar un archivo con todos los papeles de ese proceso. Eso incluye documentos, cuentas y todo lo relacionado con cómo se vendieron los bienes o se pagaron las deudas. En términos simples, así como tú guardas los recibos de algún trámite importante, la agrupación debe conservar su expediente completo de la liquidación. Ese archivo sirve para que cualquier interesado pueda revisarlo después, si hace falta.

Texto oficial

Artículo 211. Archivo documental del procedimiento de liquidación. TÍTULO III. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA AGRUPACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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