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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/212
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o asociación (a la que llaman "agrupación") entra en un proceso de liquidación, significa que ya no va a seguir operando y tiene que vender todo lo que tiene para pagar sus deudas. Este artículo dice que, durante ese proceso, dicha agrupación debe ser tratada como una "unidad fiscal", es decir, como un solo contribuyente ante el SAT. Esto aplica aunque la agrupación ya no esté activa o funcionando normalmente. En pocas palabras, mientras la liquidación no termine, la empresa sigue siendo responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales como si aún estuviera en operación.

Texto oficial

Artículo 212. Agrupación sujeta a liquidación.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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