- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 212
Artículo 212 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o asociación (a la que llaman "agrupación") entra en un proceso de liquidación, significa que ya no va a seguir operando y tiene que vender todo lo que tiene para pagar sus deudas. Este artículo dice que, durante ese proceso, dicha agrupación debe ser tratada como una "unidad fiscal", es decir, como un solo contribuyente ante el SAT. Esto aplica aunque la agrupación ya no esté activa o funcionando normalmente. En pocas palabras, mientras la liquidación no termine, la empresa sigue siendo responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales como si aún estuviera en operación.
Texto oficial
Artículo 212. Agrupación sujeta a liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.