- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice cuándo se echa a andar el proceso para cerrar y desaparecer a la Agrupación, que es como un grupo de personas o empresas. El artículo 214 explica cómo se lleva a cabo ese proceso, es decir, los pasos que se siguen para pagar deudas, vender lo que tenga la Agrupación y repartir lo que quede. Básicamente, es el plan para terminar sus asuntos y disolverse de manera legal.
Texto oficial
Artículo 213. Inicio del proceso de liquidación de la Agrupación. Artículo 214. Del proceso de liquidación de la Agrupación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.