- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 214
Artículo 214 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se debe disolver o liquidar una Agrupación Política en la Ciudad de México. Primero, la agrupación tiene 3 días para nombrar a una persona encargada de la liquidación (el Liquidador) y debe avisar al Instituto Electoral al día siguiente, dando sus datos de contacto. El Liquidador tendrá 10 días para entregar todos los reportes financieros de la agrupación, como ingresos, gastos y cuentas bancarias. Después, el Instituto Electoral tiene 15 días para revisar esa información y otros 5 días para hacer un informe con lo que encontró, como cuánto dinero hay en efectivo, en cheques, y cuánto se debe o le deben a la agrupación. Con ese informe, el Liquidador debe hacer varias cosas en plazos cortos: guardar el efectivo en el banco, hacer un listado de los bienes, cobrar lo que le deben, anunciar la liquidación en la Gaceta Oficial y pagar todas las deudas. Si no alcanza el dinero, tendrá que vender los bienes de la agrupación a su valor de mercado.
Texto oficial
Artículo 214. Del proceso de liquidación de la Agrupación. La Agrupación Política procederá como sigue: Dentro de los tres días siguientes de que les sea notificada la resolución correspondiente, la Agrupación deberá designar a la persona Liquidadora conforme a lo establecido en el artículo 176 del Reglamento; Informar por escrito a la Dirección Ejecutiva, al día siguiente de su designación, el nombre de la persona Liquidadora, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones; La persona Representante, deberá otorgar los más amplios poderes a la persona Liquidadora, para actos de dominio y representación de la Agrupación, así como el registro de firmas de la cuenta bancaria, como único facultado para suscribir en la misma; y La persona Liquidadora, deberá presentar a la Dirección Ejecutiva, dentro de los diez días siguientes, el Informe de Ingreso y Gastos, los Estados de Posición Financiera y de resultados, así como la balanza de comprobación y auxiliares contables acumulados de la Agrupación, o en su caso el Diario Mensual de Operaciones, con cifras al día en que le sea notificada la resolución conforme al artículo 212 del Reglamento. Una vez que la Dirección Ejecutiva cuente con la información financiera de la Agrupación, procederá como sigue: Contará con un plazo de hasta quince días para validar dicha información, para lo cual la persona Liquidadora deberá remitir toda la información y documentación que le sea requerida por esta autoridad electoral; Una vez vencido el plazo anterior, la Dirección Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para elaborar un informe de los resultados de la revisión efectuada; Dicho informe deberá contener, cuando menos, lo siguiente: El saldo disponible de la cuenta de cheques, fondos y fideicomisos; El total de los recursos en efectivo que se encuentren en caja; El total de las cuentas por cobrar; y El total de cuentas por pagar, diferenciando las laborales, fiscales y con proveedores. Al día siguiente de la conclusión del informe referido, la Dirección Ejecutiva lo notificará a la persona Liquidadora. Con base en el informe que le sea notificado y bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva, la persona Liquidadora realizará las acciones siguientes: Los recursos que, en su caso, se encuentren en caja, deberán ser depositados en la cuenta de cheques, a más tardar al día siguiente; Levantar un inventario físico de los bienes propiedad de la Agrupación conforme al formato F-10; En un plazo de quince días recuperar las cuentas que estén pendientes por cobrar; Publicar en la Gaceta de la Ciudad de México el anuncio de liquidación de la Agrupación; Proceder al pago de las cuentas por pagar; En caso de que los recursos en efectivo no sean suficientes, para el pago de todas las deudas, procederá a enajenar los bienes de la Agrupación, cuando menos a valor de mercado; la persona Liquidadora determinará su valor en el mercado, pudiéndose auxiliar para ello de peritos valuadores en la materia o por el promedio obtenido del cálculo de cuando menos dos cotizaciones; y Si después de vender los bienes, los recursos fueran insuficientes para el pago de todas las deudas, se procederá al pago en el orden de prelación siguiente: Garantizar los pagos pendientes de los prestadores de servicios personales de la Agrupación. Cubrir créditos fiscales Federales. Cubrir créditos fiscales de la Ciudad de México. Cubrir las deudas adquiridas por la Agrupación hasta el día en que se le notificó la resolución de pérdida de registro. Como gestiones de cierre, las personas asociadas podrán y deberán acordar la disolución de la Asociación, informando de ello a la persona Liquidadora y a la Dirección Ejecutiva al día siguiente a que la acuerden, la persona Liquidadora procederá a solicitar la baja del Registro Federal de Contribuyentes ante las autoridades hacendarias y rendir un informe detallado de todo lo actuado ante la Dirección Ejecutiva. Con base en dicho informe y las acciones de supervisión desplegadas por la Dirección Ejecutiva, ésta elaborará un informe del proceso de liquidación, el cual será puesto a la consideración de la Comisión, para su posterior presentación al Consejo General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.