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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
216

Artículo 216 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te investiguen por una falta administrativa, normalmente tienes derecho a que te notifiquen el inicio del proceso, a presentar pruebas y a alegar lo que te convenga. Pero el artículo 216 dice que hay casos excepcionales donde la ley no te va a permitir hacer todo eso, como tener una audiencia o presentar tu defensa antes de que te apliquen la sanción. Solo aplica en situaciones muy específicas que la misma ley señala, no en cualquier asunto. Esto significa que en esos casos raros, la autoridad puede sancionarte de manera más rápida, sin seguir el procedimiento normal.

Texto oficial

Artículo 216. Casos excepcionales. LIBRO CUARTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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