Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/217
- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 217
Artículo 217 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 217 dice que el tribunal decide quién va a hablar primero durante un juicio. También puede pedir que los abogados presenten su caso por escrito si lo considera necesario. Esto ayuda a que el proceso sea más ordenado y justo para todos. En pocas palabras, el juez organiza cómo se van a presentar las pruebas y argumentos.
Texto oficial
Artículo 217. Competencia y vistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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