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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/217
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
217

Artículo 217 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 217 dice que el tribunal decide quién va a hablar primero durante un juicio. También puede pedir que los abogados presenten su caso por escrito si lo considera necesario. Esto ayuda a que el proceso sea más ordenado y justo para todos. En pocas palabras, el juez organiza cómo se van a presentar las pruebas y argumentos.

Texto oficial

Artículo 217. Competencia y vistas.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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