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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/218
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
218

Artículo 218 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 218 dice que varias instituciones del gobierno deben trabajar en equipo con la Dirección Ejecutiva (que es la que coordina los procesos legales en el sistema penal). Esto aplica específicamente cuando se trata de pruebas y su manejo. En palabras simples, todas las dependencias tienen la obligación de cooperar y compartir información cuando la Dirección Ejecutiva lo pida para que los casos avancen rápido. No pueden negarse a ayudar ni ponerse trabas, porque la ley les exige coordinarse.

Texto oficial

Artículo 218. Colaboración Interinstitucional con la Dirección Ejecutiva. CAPITULO II. PRUEBAS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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