- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 218 dice que varias instituciones del gobierno deben trabajar en equipo con la Dirección Ejecutiva (que es la que coordina los procesos legales en el sistema penal). Esto aplica específicamente cuando se trata de pruebas y su manejo. En palabras simples, todas las dependencias tienen la obligación de cooperar y compartir información cuando la Dirección Ejecutiva lo pida para que los casos avancen rápido. No pueden negarse a ayudar ni ponerse trabas, porque la ley les exige coordinarse.
Texto oficial
Artículo 218. Colaboración Interinstitucional con la Dirección Ejecutiva. CAPITULO II. PRUEBAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.