- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 219
Artículo 219 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 219 dice que todo lo que sea importante para el caso judicial se tiene que probar, como los hechos que se acusan o los que se usan para defenderse. El Artículo 220 explica que las pruebas pueden ser de distintos tipos, por ejemplo, documentos, testimonios de personas, objetos y peritajes (opiniones de expertos). Básicamente, para que un juez te crea lo que dices, tienes que mostrarle evidencias, y la ley permite usar diferentes formas de demostrarlo.
Texto oficial
Artículo 219. Hechos objeto de prueba. Artículo 220. Tipos de Pruebas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.