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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
229

Artículo 229 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) se entera de que alguien pudo haber hecho algo malo con el dinero de las campañas, puede empezar una investigación por su cuenta, sin que nadie lo acuse. Para hacerlo, necesita tener pruebas o señales claras de que sí pasó algo indebido. El INE tiene máximo 3 años para iniciar esta investigación desde que ocurrieron los hechos o desde que se dio cuenta de ellos. Si pasa más tiempo, ya no puede investigar. Cuando se abre la investigación, la autoridad encargada tiene que hacer varias cosas: crear un expediente con el caso, anotarlo en un libro oficial, darle un número de identificación, avisar a los jefes del INE y publicar el inicio del proceso en los estrados (que son como los tableros de avisos oficiales). No se puede empezar una investigación solo porque en otro trámite (como una revisión de gastos) se descubra que un partido o candidato recibió dinero y ya se está revisando. La única excepción es si en ese otro trámite se descubre una posible conducta ilegal relacionada con la fiscalización (el manejo del dinero).

Texto oficial

Artículo 229. Del procedimiento oficioso. El Consejo General, la Comisión o la Dirección Ejecutiva podrán ordenar el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento por cualquier medio de hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización y cuenten con elementos suficientes que generen indicios sobre la presunta conducta infractora. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos prescribirá en el término de tres años contados a partir de que se susciten los hechos presuntamente infractores o que se tenga conocimiento de los mismos. Para efectos del presente artículo, la autoridad instructora procederá a acordar la integración del expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle número de expediente, dar aviso a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva y a la persona Presidenta de la Comisión y, publicar en los estrados del Instituto Electoral el inicio del procedimiento oficioso de mérito. No motivarán el inicio de un procedimiento oficioso, las vistas ordenadas en procedimientos administrativos diversos al de fiscalización en los que se advierta únicamente la existencia de un beneficio económico objeto de cuantificación a un Sujeto Obligado y se encuentre en trámite el procedimiento de revisión correspondiente en materia de fiscalización. Salvo que en la vista ordenada se haga del conocimiento una probable conducta ilícita en materia de fiscalización.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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