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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
228

Artículo 228 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos artículos hablan de cómo se inician los procesos para sancionar a alguien por faltas administrativas. El procedimiento puede comenzar de oficio (cuando la autoridad lo inicia por su cuenta, sin que nadie se queje) o por queja (cuando alguien presenta una denuncia). Una vez que se inicia, se siguen una serie de pasos para investigar y resolver, y todo debe presentarse por escrito en el formato que la ley indique. En pocas palabras, son las reglas básicas para empezar un castigo administrativo.

Texto oficial

Artículo 228. Inicio y sustanciación. Artículo 229. Del procedimiento oficioso. Artículo 230. Del procedimiento de queja. Artículo 231. Presentación. CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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