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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
227

Artículo 227 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se revisan las pruebas de un caso electoral, el juez o la autoridad deben analizarlas todas juntas, usando la lógica, su experiencia y el sentido común, además de seguir las reglas de la elección, para estar seguros de lo que realmente pasó. Los documentos oficiales del gobierno, las visitas de inspección que hace la autoridad electoral, y los reportes o constancias que ella misma elabora, se consideran totalmente válidos y ciertos, a menos que alguien presente una prueba que demuestre lo contrario. En cambio, los documentos entre particulares, las fotos o videos, las suposiciones, los informes de las autoridades, las confesiones, los testimonios de personas, y los dictámenes de expertos, solo serán aceptados como prueba completa si el juez considera que, al juntarlos con otras pruebas del expediente, con lo que dicen las partes y con la verdad conocida, le generan la certeza de que los hechos son ciertos.

Texto oficial

Artículo 227. Valoración de pruebas. Las pruebas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de generar convicción sobre los hechos investigados. Las documentales públicas, las inspecciones oculares, así como razones y constancias realizadas por la autoridad electoral tendrán valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, salvo prueba en contrario. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. TITULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS Y QUEJAS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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