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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/226
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
226

Artículo 226 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En pocas palabras, el artículo 226 dice que el juez siempre debe tener por escrito las razones y las pruebas para poder resolver un asunto, y el artículo 227 habla de cómo se evalúan esas pruebas. Para que entiendas, "sustanciación" es el proceso de llevar un caso desde que empieza hasta que se decide. La "valoración de pruebas" significa que el juez analiza cada prueba (documentos, testigos, etc.) y decide cuánto vale o qué tanto le crees a cada una. En México, esto aplica tanto para asuntos que el gobierno inicia por su cuenta (oficiosos) como para quejas que presenta alguien.

Texto oficial

Artículo 226. Razones y constancias para la sustanciación y Resolución. Artículo 227. Valoración de pruebas. TITULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS Y QUEJAS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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