- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 225
Artículo 225 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 habla de un tipo de prueba llamada presuncional. La presuncional legal es cuando la ley ya asume que algo es cierto, aunque no tengas la prueba directa, como pensar que un hijo de una pareja casada es de ambos. La presuncional humana es cuando tú, como juez, sacas tus propias conclusiones lógicas a partir de hechos que ya están comprobados. En corto, una viene de la ley y la otra de la lógica del juez.
Texto oficial
Artículo 225. Prueba Presuncional legal y humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.