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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
224

Artículo 224 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inspección ocular es cuando el juez, el Ministerio Público o un policía va personalmente a un lugar, como una casa o un negocio, para ver con sus propios ojos cómo están las cosas y qué evidencias hay. Esto lo hacen cuando se necesita comprobar algo importante para el caso, por ejemplo, ver si una puerta está forzada o si hay manchas. Todo lo que vean durante esa visita lo tienen que escribir en un acta, que es un documento oficial donde se detalla lo que encontraron. Esa acta sirve como prueba en el juicio.

Texto oficial

Artículo 224. Prueba de inspección ocular.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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