- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 224
Artículo 224 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inspección ocular es cuando el juez, el Ministerio Público o un policía va personalmente a un lugar, como una casa o un negocio, para ver con sus propios ojos cómo están las cosas y qué evidencias hay. Esto lo hacen cuando se necesita comprobar algo importante para el caso, por ejemplo, ver si una puerta está forzada o si hay manchas. Todo lo que vean durante esa visita lo tienen que escribir en un acta, que es un documento oficial donde se detalla lo que encontraron. Esa acta sirve como prueba en el juicio.
Texto oficial
Artículo 224. Prueba de inspección ocular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.