Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/223
- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 223
Artículo 223 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para aclarar dudas sobre un delito, el juez puede pedir la opinión de un experto, como un médico o un ingeniero. Ese experto se llama perito y su análisis es la prueba pericial. El perito revisa los hechos con sus conocimientos y luego presenta un informe detallado. Ese informe sirve para que el juez entienda mejor lo que pasó y pueda tomar una decisión justa.
Texto oficial
Artículo 223. Prueba pericial.
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