Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/223
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
223

Artículo 223 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aclarar dudas sobre un delito, el juez puede pedir la opinión de un experto, como un médico o un ingeniero. Ese experto se llama perito y su análisis es la prueba pericial. El perito revisa los hechos con sus conocimientos y luego presenta un informe detallado. Ese informe sirve para que el juez entienda mejor lo que pasó y pueda tomar una decisión justa.

Texto oficial

Artículo 223. Prueba pericial.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.