- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 222
Artículo 222 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas técnicas son cosas como fotografías, videos o cualquier elemento creado con ayuda de la ciencia (por ejemplo, una grabación de audio o una imagen digital) que se puedan mostrar o revisar sin necesidad de expertos, aparatos especiales o maquinaria que el tribunal no tenga a la mano. Si tú presentas una de estas pruebas, debes explicar claramente qué quieres demostrar con ella, y señalar quiénes aparecen, en qué lugar se hizo y en qué momento ocurrió lo que se ve en la prueba.
Texto oficial
Artículo 222. Prueba técnica. Son pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance de la Dirección Ejecutiva. Cuando se ofrezca una prueba de esta naturaleza, la persona aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.