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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
221

Artículo 221 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 221 dice que las pruebas pueden ser documentos públicos (como actas del Registro Civil o escrituras notariales) o privados (como contratos firmados entre personas). El artículo 222 habla de la prueba técnica, que son análisis científicos o periciales, por ejemplo huellas dactilares, estudios de ADN o dictámenes de expertos. En resumen, ambos artículos explican qué tipos de documentos y estudios se pueden presentar como evidencia en un juicio.

Texto oficial

Artículo 221. Documental pública y privada. Artículo 222. Prueba técnica.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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