- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 221
Artículo 221 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 221 dice que las pruebas pueden ser documentos públicos (como actas del Registro Civil o escrituras notariales) o privados (como contratos firmados entre personas). El artículo 222 habla de la prueba técnica, que son análisis científicos o periciales, por ejemplo huellas dactilares, estudios de ADN o dictámenes de expertos. En resumen, ambos artículos explican qué tipos de documentos y estudios se pueden presentar como evidencia en un juicio.
Texto oficial
Artículo 221. Documental pública y privada. Artículo 222. Prueba técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.