- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 231
Artículo 231 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una queja sobre algo relacionado con la fiscalización (que es la revisión del dinero de los partidos políticos), la puedes presentar en cualquier oficina del Instituto Electoral. Esa oficina debe avisar de inmediato por correo electrónico oficial a la Dirección Ejecutiva y, además, enviar los papeles físicos en un plazo máximo de 48 horas después de haberlos recibido. La oficina que recibe tu queja debe anotar y describir todos los documentos que entregues en ese momento.
Texto oficial
Artículo 231. Presentación. Las quejas podrán presentarse ante cualquier órgano del Instituto Electoral; para lo cual se deberá dar aviso y remitirlo de forma inmediata por correo electrónico institucional a la cuenta de la Dirección Ejecutiva, sin que esto exima el envío de las constancias en forma física en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir de su recepción. Todos los órganos distintos a la Dirección Ejecutiva que reciban una queja sobre cualquier asunto en materia de fiscalización, al momento de su recepción deberán describir toda la documentación que se presente. CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.