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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/232
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
232

Artículo 232 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un juez pueda procesar a un adolescente por un delito, primero se necesita una solicitud formal del Ministerio Público. También debe haber pruebas claras de que el adolescente participó en el delito. El juez revisa que se cumplan estos requisitos antes de seguir adelante. En pocas palabras, no se puede acusar a alguien solo por sospechas.

Texto oficial

Artículo 232. Requisitos.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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