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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/245
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
245

Artículo 245 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o el ministerio público pueden incluir nuevos delitos o sospechosos en una investigación aunque ya esté avanzada o cerca de terminar. Esto aplica si durante el proceso salen a la luz pruebas de que alguien más participó o de que cometiste otro delito que no se investigaba. No te preocupes por el término "instrucción": solo se refiere a la etapa donde se reúnen pruebas antes del juicio. Así que, aunque ya se esté cerrando esa fase, todavía pueden ampliar la investigación si aparece nueva evidencia.

Texto oficial

Artículo 245. Ampliación del objeto o sujeto de la investigación. SECCIÓN 3. DE LOS ALEGATOS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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