- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 245
Artículo 245 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o el ministerio público pueden incluir nuevos delitos o sospechosos en una investigación aunque ya esté avanzada o cerca de terminar. Esto aplica si durante el proceso salen a la luz pruebas de que alguien más participó o de que cometiste otro delito que no se investigaba. No te preocupes por el término "instrucción": solo se refiere a la etapa donde se reúnen pruebas antes del juicio. Así que, aunque ya se esté cerrando esa fase, todavía pueden ampliar la investigación si aparece nueva evidencia.
Texto oficial
Artículo 245. Ampliación del objeto o sujeto de la investigación. SECCIÓN 3. DE LOS ALEGATOS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.