- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 246
Artículo 246 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la etapa de alegatos, tú y la otra persona pueden decirle al juez sus argumentos finales sobre lo que pasó y lo que debería resolverse. Después viene el cierre de instrucción, que es cuando el juez ya no recibe más pruebas. Es como el momento en que terminan de mostrar todas las pruebas y cada quien da sus últimas razones para convencer al juez. Así, el juez ya tiene todo lo que necesita para decidir. Es importante porque ahí se acaba la parte de presentar evidencia y solo queda esperar la resolución.
Texto oficial
Artículo 246. Etapa de alegatos. Artículo 247. Cierre de instrucción. TÍTULO III. DE LAS RESOLUCIONES Y SANCIONES CAPITULO I. DE LAS RESOLUCIONES
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